Base legal, registro en PROFECO, cláusulas que la ley declara nulas, y cómo verificar antes de firmar.
Un contrato de adhesión es aquel cuyas cláusulas son redactadas previamente por el proveedor sin que el consumidor pueda modificarlas — solo puede adherirse o rechazarlo en su conjunto. Regulado por la LFPC Arts 63 a 63 Quintus. En sectores regulados (autofinanciamiento, telefonía, tiempo compartido) debe registrarse en el RPCA (Registro Público de Contratos de Adhesión) de PROFECO. Cualquier cláusula contraria a la aprobación es nula por ministerio de ley.
Porque solo puedes adherirte al contenido ya redactado. A diferencia de un contrato negociado clausula-por-clausula (típico en B2B), el contrato de adhesión es masivo y estandarizado: la misma versión para miles de consumidores. Tu única decisión real es firmar o no firmar.
Ejemplos cotidianos: contrato de telefonía celular, suscripción a servicios digitales, autofinanciamiento colectivo, tarjeta de crédito, servicios funerarios, tiempo compartido. Todos siguen este modelo.
La Ley Federal de Protección al Consumidor en sus artículos 63 a 63 Quintus establece el marco. Lo central:
La LFPC enlista cláusulas que son nulas automáticamente, incluso si las firmaste. Entre las más importantes:
Si descubres que firmaste algo así, conserva el contrato y presenta queja en PROFECO. La nulidad opera por ministerio de ley — el juez la reconoce sin que tengas que probar daño, solo señalar que la cláusula viola la LFPC.
Tandazo opera bajo el contrato de adhesión registrado en PROFECO con folio 62-2020, a nombre de Planea Tu Bien, S.A. de C.V. (la razón social legal — Tandazo es el nombre comercial). Ese contrato está pre-aprobado por la autoridad y cualquier cláusula que firmes contraria a esa aprobación es nula. Lo puedes consultar en el RPCA o solicitarlo directamente antes de firmar.
Ver /regulacion/ para los documentos completos y verificación paso a paso.
| Concepto | Dato / cifra | Base legal |
|---|---|---|
| Definición legal | Documento pre-redactado por una de las partes sin que la otra negocie cláusulas | LFPC art. 85 |
| Registro obligatorio | Antes de ofrecer al público, en PROFECO | LFPC art. 86 |
| Plazo de revisión PROFECO | 30 días naturales para aprobación | LFPC art. 87 |
| Cláusulas abusivas declaradas nulas | Renuncia anticipada de derechos, modificación unilateral, etc. | LFPC art. 90 |
| Idioma obligatorio | Español | LFPC art. 86 |
| Tamaño de letra mínimo | 8 puntos (legible a simple vista) | NOM-184-SCFI / LFPC |
| Derecho de retracto | 5 días hábiles desde la firma sin penalización | LFPC art. 56 |
| Contrato Tandazo | Folio PROFECO 62-2020, consultable en RPCA | NOM-185-SCFI + LFPC |