Konfío es fintech mexicana especializada en crédito para PYMES con CFDI mensual. CAT 24-45%. Topes hasta $4M. Requiere mínimo 6 meses operando con facturación SAT. Tandazo no requiere historial empresarial — bueno para emprendedores arrancando.
Konfío: para PYMES establecidas con 6+ meses CFDI mensual. CAT 24-45% anual. Tope hasta $4M. Aprobación 2-7 días. Tandazo: para emprendedores arrancando o sin historial empresarial. Sin intereses: Tandazo solo cobra la cuota de administración de $300 al mes, incluida en los $2,500. CAT efectivo 6.8%-30% anual según plan. Planes de $50k-$220k. Recibes el monto íntegro desde el mes 13, según el plan que elijas. Resuelven momentos distintos del ciclo de vida del negocio: Tandazo arranca, Konfío escala. Combinarlos en momentos diferentes es la estrategia óptima.

| Aspecto | Konfío | Tandazo |
|---|---|---|
| CAT / costo | 24-45% anual | Sin intereses: Tandazo solo cobra la cuota de administración de $300 al mes, incluida en los $2,500. CAT efectivo 6.8%-30% anual según plan |
| Tiempo de entrega | 2-7 días | desde 13 meses |
| Monto máximo | Hasta $4,000,000 | $50k-$220k |
| Revisa buró | Sí + CFDI 6+ meses | No revisa |
| Requiere aval | No para montos chicos | Hipoteca al adjudicar |
| Uso del dinero | Capital de trabajo / inversión | Libre |
Si tu otra alternativa depende de una terminal Inbursa, revisa cómo comparar Crédito Express TPV desde su base de facturación.
Si también comparas un producto para micronegocios, revisa Préstamo Productivo de Fincomún frente al calendario del plan de equipo con documentos y costo separados.
Tandazo — Konfío no aplica sin CFDI.
Konfío — Tandazo no alcanza.
Konfío puede aplicar; Tandazo también con mayor paciencia.
Tandazo para arrancar, Konfío para escalar después.
Pagas $2,500 fijos al mes, sin intereses (Tandazo solo cobra $300 de administración) y sin revisar tu buró, y recibes el monto íntegro en el mes que ves arriba. Con adelantos lo recibes antes.
Cotizar este plan →Mensualidad fija $2,500. Sin checar buró. Sin tasa de interés. Regulado bajo la LFPC (art. 63) por la Secretaría de Economía.